- Exposición: Defensa de las libertades de la ciudadanía
- Una redacción difícil y ambiciosa
A la hora de redactar el borrador de la Carta surgieron numerosas dificultades, ya que en esta ocasión no se trataba de revisar los Tratados comunitarios ni de ampliar las competencias de la Unión Europea. El objetivo era determinar y aclarar los derechos que las instituciones y los Estados miembros deben respetar. Sin embargo, los miembros de la Convención no tenían la intención de contentarse con establecer una lista de derechos: ante todo, querían afianzar mejor estos derechos y garantizarlos de forma eficaz.
Pero las diferencias entre los sistemas jurídicos de los Estados miembros (Derecho escrito / Derecho consuetudinario, Derecho justiciable / principios generales del Derecho, etc.) complicó la armonización. Por tanto, algunas cláusulas fueron fruto de transacciones y se redactaron con una formulación prudente. En realidad, el texto de la Carta reproduce, en esencia, disposiciones que hasta entonces se encontraban dispersas en varios instrumentos internacionales y nacionales. No obstante, la Carta también aporta novedades, en particular en lo que respecta al derecho de acceso a los documentos de las instituciones de la Unión Europea, la protección de los datos personales, el principio del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, o los derechos relacionados con la bioética (los llamados derechos «de nueva generación»).
El resultado es un texto corto, de cincuenta y cuatro artículos, redactado en un estilo claro y coherente, para que puedan entenderlo fácilmente todas las personas a las que va dirigido. La Carta enumera un conjunto de derechos articulados en torno a varios principios fundamentales: la dignidad humana, las libertades fundamentales, la igualdad entre las personas, la solidaridad, la ciudadanía y la justicia. El preámbulo del borrador de la Carta recuerda que «los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes». Sin hacer referencia a un patrimonio religioso, la Carta también evoca el patrimonio espiritual y moral de la Unión Europea, que «está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad», precisando que «se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho».
El primer capítulo establece que la dignidad humana es inviolable. Los siguientes artículos consagran el derecho a la vida, el derecho a la integridad de la persona, la prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes y la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado. El capítulo dedicado a las libertades enumera los derechos a la libertad y a la seguridad y al respeto de la vida privada y familiar. Menciona, entre otras, la libertad de pensamiento, de conciencia y de asociación. También se reconocen el derecho a la educación, el derecho a trabajar, el derecho a la propiedad y el derecho de asilo. Recordando en su inicio que todas las personas son iguales ante la ley, el capítulo de la Carta sobre la igualdad prohíbe toda forma de discriminación y proclama la igualdad entre hombres y mujeres. A continuación, aborda los derechos del menor, así como de las personas mayores y las personas discapacitadas. Por lo que se refiere a la solidaridad, término que finalmente se prefirió frente al concepto de «derechos sociales», la Carta determina una serie de derechos como el derecho de acción colectiva (incluida la huelga), la protección de los trabajadores en caso de despido injustificado, el derecho a unas condiciones de trabajo justas y equitativas, el derecho a la ayuda social y a la ayuda de vivienda, el derecho a las prestaciones de seguridad social y el derecho a la protección de la salud. También prohíbe el trabajo infantil. El capítulo sobre la ciudadanía enumera los derechos reservados a los ciudadanos europeos: el derecho a ser elector y elegible, el derecho de petición ante el Parlamento Europeo, el derecho a la protección diplomática y consular en el territorio de un tercer país o el derecho a una buena administración por parte de las instituciones y órganos de la Unión.
A continuación, la Carta recuerda conceptos clave en materia de justicia, como la presunción de inocencia, el respeto de los derechos de la defensa, los principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas, así como el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. Los últimos artículos del texto hacen referencia al alcance de los derechos y libertades reconocidos por la Carta y al ámbito de aplicación de sus disposiciones.